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Código Penal Artículo 347 bis A Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 347 bis A.

Cuando se detenga en calidad de rehén a una persona o servidor público, con el fin de presionar para que un servidor público realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza, se le impondrá al autor de esta conducta de tres a diez años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientos salarios mínimos.

En este supuesto, si el sujeto activo deja en libertad a la persona ilegalmente retenida, en forma espontánea dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de la privación de la libertad, el delito se perseguirá por querella y en su caso, la sanción que se aplique será de la tercera parte del mínimo a la tercera parte del máximo; y si desiste de la privación de la libertad, dentro de las setenta y dos horas siguientes de iniciada aquella, la pena será de las dos terceras partes de la mínima, a las dos terceras partes de la máxima.

SI con la conducta descrita en el primer párrafo de este artículo, concurrieren amenazas de privar a los rehenes de la vida o de causarles un daño de cualquier tipo se agravará la pena de uno a tres años.

Si resultare otro delito, se atenderá a la pena agravada y a las reglas del concurso de delitos



Estado de Oaxaca Artículo 347 bis A Código Penal
Artículo 1 ...347 347 bis 347 bis A 347 bis B 348 ...425
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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